Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 251/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Santa Cruz 9/2016
Parte Acusadora: Luis Foianini Landívar
Parte Imputada: Dino D` Addario y otra
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 205 y 210, Dino D` Addario y María Antonieta Pizza de D`Addario, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 de 4 de diciembre de 2015, de fs. 197 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Foianini Landívar contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 251/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Santa Cruz 9/2016
Parte Acusadora: Luis Foianini Landívar
Parte Imputada: Dino D` Addario y otra
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 205 y 210, Dino D` Addario y María Antonieta Pizza de D`Addario, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 de 4 de diciembre de 2015, de fs. 197 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Foianini Landívar contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Finalmente, en el petitorio del memorial citó el Auto supremo 647/2014 de 13 de noviembre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista si bien anuló
- Finalmente, de la simple cita del Auto Supremo 647/2014 de 13 de noviembre, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
