Respecto al segundo motivo, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista si bien anuló
Como primer motivo, los recurrentes alegan que, se ha revalorizado la prueba ya que el Auto de Vista en base a una valoración subjetiva no debió anular la Sentencia; que además, el Tribunal de alzada vulneró el principio de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso al dar directrices al Juez que conocerá el nuevo juicio para que dicte sentencia condenatoria violando el principio de inmediación, contradiciendo los Auto Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 384 de 26 de septiembre de 2005, 424 de 20 de octubre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, sin embargo, el recurrente no explica de manera clara y precisa a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, cuál la contradicción del Auto de Vista impugnado con cada uno de los precedentes conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el acápite III, inc. ii) de la presente Resolución; pues no es suficiente que el recurrente -como se evidencia del recurso de casación- simplemente transcriba partes de los precedentes invocados sin explicar cuál la contradicción, además, denuncia la revalorización de la prueba, sin identificar a qué prueba específicamente se le otorgó otro valor, pues no es permisible la sola transcripción de partes del Auto de Vista impugnado ya que este Tribunal debe pronunciarse en el marco de la objetividad y certidumbre.
Por otra parte, si bien denunció la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de inocencia entre otros principios más; sin embargo, no argumenta en qué consiste la disminución o restricción de cada uno de los derechos y principios, considerando que cada uno de ellos, tiene un alcance y naturaleza jurídica distinta; tampoco explicó cuál el resultado dañoso y principalmente la relevancia de los presuntos defectos u omisiones; además en lo principal denuncia la revalorización de las pruebas sin identificar cuál de ellas mereció otro valor, pues en todo caso, la alegación es genérica al respecto, incumpliendo así los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional.
Respecto al segundo motivo, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista si bien anuló la Sentencia y dispuso el reenvió del expediente ante otro Juez de Sentencia, pero no señaló de manera concreta si debe celebrarse un nuevo juicio o contrariamente dictarse únicamente una nueva Sentencia; sin embargo, no invocan ningún precedente contradictorio y por ende no explican cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado vía casación, incumpliendo así los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que el motivo resulta también inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Finalmente, en el petitorio del memorial citó el Auto supremo 647/2014 de 13 de noviembre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista si bien anuló
- Finalmente, de la simple cita del Auto Supremo 647/2014 de 13 de noviembre, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
