Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), deben aplicarse las normas relativas a la fase de segunda instancia y casación contenidas en dicha ley, como señala la Disposición Transitoria Sexta, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 121 a 123 vta., se notifica con dicha Resolución a la recurrente en fecha 26 de enero de 2016 (fs. 139), habiéndose presentado el recurso en fecha 5 de febrero del año en curso (timbre de fs. 141), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo con el que fue tramitado el recurso, escrito en el cual también se advierte que el apoderado de la recurrente precisa la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente no impugnó la decisión de primer grado, por considerar que en su condición de demandada, dicha resolución no le afectaba, empero de ello, siendo el Auto de Vista revocatorio de la decisión de primera instancia, se considera agraviada e impugna la decisión de segundo grado
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 121 a 123 vta., se notifica con dicha Resolución a la recurrente en fecha 26 de enero de 2016 (fs. 139), habiéndose presentado el recurso en fecha 5 de febrero del año en curso (timbre de fs. 141), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo con el que fue tramitado el recurso, escrito en el cual también se advierte que el apoderado de la recurrente precisa la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente no impugnó la decisión de primer grado, por considerar que en su condición de demandada, dicha resolución no le afectaba, empero de ello, siendo el Auto de Vista revocatorio de la decisión de primera instancia, se considera agraviada e impugna la decisión de segundo grado
- Partes: Dalia Guali Sequeiros c/ Irene Rimba Gonzáles y otra
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- El art
- Sobre la “legitimación para recurrir” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 172 de
- Por otra parte corresponde señalar también que, el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, y notifíquese y devuélvase.
