Auto Supremo AS/0259/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016-RI

Fecha: 28-Mar-2016

Por otra parte corresponde señalar también que, el art

Por otra parte corresponde señalar también que, el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, refiere como requisitos del recurso de casación textualmente señala lo siguiente: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente…”, norma que se encuentra estrechamente vinculada con el art. 272 del mismo cuerpo legal, que exige la “legitimación del recurrente” en el hecho de haber sufrido algún agravio con el Auto de Vista; para el sentido abordado se dirá que por la regla de “interpretación sistemática de la ley”, se busca extraer el contenido de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general al que pertenece, por el cual un precepto debe interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos que forman parte del ordenamiento jurídico. De acuerdo a esa directriz interpretativa, se tiene que, la identificación de las infracciones y/o errores que señala el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, deben estar vinculadas con la legitimación para recurrir que señala el art. 272 del mismo cuerpo legal, cuyo incumplimiento o ausencia de uno de ellos, recaerá en la improcedencia del recurso, ya que solo el legitimado para recurrir (perjudicado con el Auto de Vista), es quien puede acusar las supuestas infracciones o errores que contenga el Auto de Vista, aspecto que no ocurre en el caso de autos, conforme a los argumentos expuestos supra