El art
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
El art. 272 del Código Procesal Civil contiene el texto siguiente: “(LEGITIMACIÓN). I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista…”, esta norma refiere que el recurso de casación no puede ser empleado para fines dilatorios, exige que la impugnación pueda ser efectuada por la parte que hubiera recibido un agravio con la Resolución de segundo grado. Ahora de la revisión del proceso se tiene que si bien la actora Dalia Gualy Sequeiros accionó por rescisión de contrato por lesión dirigiendo la pretensión en contra de Maribel Muzuco Rodríguez e Irene Rimba Gonzales, sobre la base del contrato de venta suscrito el 19 de noviembre de 2014, suscrita por Maribel Muzuco Rodríguez en su calidad de apoderada de la propietaria (actora) en favor de la compradora Irene Rimba Gonzales, por lo que en base a ese antecedente y de acuerdo a la naturaleza del proceso, los derechos subjetivos debatidos inciden en el patrimonio de la actora e Irene Rimba Gonzales, y no en contra de Maribel Muzuco Rodríguez; sin embargo de ello, en la causa participó la nombrada apoderada, y ante la emisión del Auto de Vista, que declara probada la pretensión de rescisión de contrato por lesión, interpone recurso de casación sin acreditar que la decisión de segunda instancia le cause prejuicio. Ahora el decisorio del Ad quem (fs. 121 a 123 vta.), no condena a Maribel Muzuco Rodríguez, tan solo estableció la rescisión de contrato, que tuvo incidencia en los patrimonios de Dalia Gualy Sequeiros (vendedora y propietaria del bien inmueble) e Irene Rimba Gonzales (compradora del inmueble), y no señaló condena y/o medida alguna en contra de la hoy recurrente, por lo que al no afectarle a la recurrente la misma carece de legitimación para recurrir conforme describe el art. 272 del Código Procesal Civil, ya que en el contrato participó en calidad de apoderada de la vendedora
El art. 272 del Código Procesal Civil contiene el texto siguiente: “(LEGITIMACIÓN). I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista…”, esta norma refiere que el recurso de casación no puede ser empleado para fines dilatorios, exige que la impugnación pueda ser efectuada por la parte que hubiera recibido un agravio con la Resolución de segundo grado. Ahora de la revisión del proceso se tiene que si bien la actora Dalia Gualy Sequeiros accionó por rescisión de contrato por lesión dirigiendo la pretensión en contra de Maribel Muzuco Rodríguez e Irene Rimba Gonzales, sobre la base del contrato de venta suscrito el 19 de noviembre de 2014, suscrita por Maribel Muzuco Rodríguez en su calidad de apoderada de la propietaria (actora) en favor de la compradora Irene Rimba Gonzales, por lo que en base a ese antecedente y de acuerdo a la naturaleza del proceso, los derechos subjetivos debatidos inciden en el patrimonio de la actora e Irene Rimba Gonzales, y no en contra de Maribel Muzuco Rodríguez; sin embargo de ello, en la causa participó la nombrada apoderada, y ante la emisión del Auto de Vista, que declara probada la pretensión de rescisión de contrato por lesión, interpone recurso de casación sin acreditar que la decisión de segunda instancia le cause prejuicio. Ahora el decisorio del Ad quem (fs. 121 a 123 vta.), no condena a Maribel Muzuco Rodríguez, tan solo estableció la rescisión de contrato, que tuvo incidencia en los patrimonios de Dalia Gualy Sequeiros (vendedora y propietaria del bien inmueble) e Irene Rimba Gonzales (compradora del inmueble), y no señaló condena y/o medida alguna en contra de la hoy recurrente, por lo que al no afectarle a la recurrente la misma carece de legitimación para recurrir conforme describe el art. 272 del Código Procesal Civil, ya que en el contrato participó en calidad de apoderada de la vendedora
- Partes: Dalia Guali Sequeiros c/ Irene Rimba Gonzáles y otra
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- El art
- Sobre la “legitimación para recurrir” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 172 de
- Por otra parte corresponde señalar también que, el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, y notifíquese y devuélvase.
