La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente no tiene la legitimación para recurrir conforme al art. 272 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 277.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 141 a 148, interpuesto por Maribel Muzuco Rodríguez por intermedio de su representante Johnny Ventura Vogth contra el Auto de Vista Nº 166 de 25 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 121 a 123 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 141 a 148, interpuesto por Maribel Muzuco Rodríguez por intermedio de su representante Johnny Ventura Vogth contra el Auto de Vista Nº 166 de 25 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 121 a 123 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos
- Partes: Dalia Guali Sequeiros c/ Irene Rimba Gonzáles y otra
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- El art
- Sobre la “legitimación para recurrir” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 172 de
- Por otra parte corresponde señalar también que, el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, y notifíquese y devuélvase.
