De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto de 2015 (fs. 384 a 392), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Primero de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, declaró a Víctor Santos Condori, autor del delito Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Inicialmente se observa, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por
- El Auto Supremo 090/2013 de 28 de marzo, no será considerado en el análisis de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
