Auto Supremo AS/0271/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El Auto Supremo 090/2013 de 28 de marzo, no será considerado en el análisis de


Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente en el primer motivo de su recurso acusa incongruencia omisiva, señalando que no se habría respondido a los puntos cuestionados, además indica que el Auto de Vista recurrido carecería de una debida fundamentación; al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 302 de 25 de agosto de 2006, estableciendo el primer precedente con la incongruencia omisiva y el segundo a la falta de fundamentación, se advierte que el recurrente señala la posible contradicción de los referidos precedentes con la Resolución recurrida de casación, por lo que este Tribunal debe ingresar a realizar el contraste de los mismo, determinándose en consecuencia que este motivo deviene en admisible.

Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación al resolver la denuncia respecto a los defectos establecidos en los incs. 6) y 8) del art. 370 del CPP, debió aplicar el principio iura novit curia, y no siendo imperioso exponerle precisiones o abundamientos como los que pretende; se advierte que al respecto el recurrente no señala precedente contradictorio alguno, en consecuencia menos señala una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación y algún precedente, omisión que no puede ser suplida por este Máximo Tribunal de Justicia, consiguientemente ante la imposibilidad de ingresar al fondo por la referida omisión este motivo deviene en inadmisible.

El Auto Supremo 090/2013 de 28 de marzo, no será considerado en el análisis de fondo, porque el mismo solo fue citado de manera aislada, sin cumplir con la carga procesal de señalar cual la contradicción del mismo con el Auto de Vista recurrido