Debiendo proseguirse con el trámite del recurso admitido, conforme a ley
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el de casación de fs. 610 a 615 y vta., formulado por Jorge López Saavedra contra el Auto de Vista Nº 98, de 04 de noviembre de 2015; asimismo en aplicación de los arts. 277.I y 220.I num. 5) del mencionado Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 620 a 623 y vta., formulado por Marcos Aras Arostegui, Carlos Paniagua Quinteros contra el Auto de Vista Nº 98, de 04 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 597 a 599 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso admitido, conforme a ley
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso admitido, conforme a ley
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón c/ Jorge López Saavedra
- Proceso: Mejor Derecho y otro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La mencionada Resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor el demandado
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurso de casación de fs
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- El recurso de fs
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución mixta de admisión e improcedencia conforme
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso admitido, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
