I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 610 a 615 y vta., formulado por Jorge López Saavedra y el de fs. 620 a 623 y vta., deducido por Marcos Aras Arostegui, Carlos Paniagua Quinteros contra el Auto de Vista Nº 98, de 04 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 597 a 599 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otro seguido por Arturo Antonio Zurita Castellón, en contra del recurrente, la concesión de fs. 635, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 16 a 17, se inicia el proceso, que fue contestado por el demandado en escrito de fs. 124 a 127 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de 23 de diciembre de 2014 (fs. 348 a 355 y vta.), que declara probada la demanda principal de mejor derecho de propiedad y reivindicación, improbada la reconvención de usucapión quinquenal y acción negatoria, improbadas las excepciones perentorias de fs. 124 a 127 y las de formuladas por la defensora de oficio, disponiendo que el demandado debe entregar el inmueble objeto de litis al actor en el plazo de 90 días
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 610 a 615 y vta., formulado por Jorge López Saavedra y el de fs. 620 a 623 y vta., deducido por Marcos Aras Arostegui, Carlos Paniagua Quinteros contra el Auto de Vista Nº 98, de 04 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 597 a 599 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otro seguido por Arturo Antonio Zurita Castellón, en contra del recurrente, la concesión de fs. 635, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 16 a 17, se inicia el proceso, que fue contestado por el demandado en escrito de fs. 124 a 127 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de 23 de diciembre de 2014 (fs. 348 a 355 y vta.), que declara probada la demanda principal de mejor derecho de propiedad y reivindicación, improbada la reconvención de usucapión quinquenal y acción negatoria, improbadas las excepciones perentorias de fs. 124 a 127 y las de formuladas por la defensora de oficio, disponiendo que el demandado debe entregar el inmueble objeto de litis al actor en el plazo de 90 días
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón c/ Jorge López Saavedra
- Proceso: Mejor Derecho y otro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La mencionada Resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor el demandado
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurso de casación de fs
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- El recurso de fs
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución mixta de admisión e improcedencia conforme
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso admitido, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
