CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación y nulidad interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad; norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” - EMCIMOCA S.R.L., presentada legalmente por Luis Rodolfo Quíntela Valdez de fs. 622 a 626; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 144/2015 de 31 de diciembre, resolución con la que fue notificado conforme la diligencia realizada el 18 de enero de 2016, cursante a fs. 621 e interponer éste a través de su representante legal, el recurso de casación en la forma y en el fondo el 26 de enero del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 626, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I,II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” - EMCIMOCA S.R.L., presentada legalmente por Luis Rodolfo Quíntela Valdez de fs. 622 a 626; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 144/2015 de 31 de diciembre, resolución con la que fue notificado conforme la diligencia realizada el 18 de enero de 2016, cursante a fs. 621 e interponer éste a través de su representante legal, el recurso de casación en la forma y en el fondo el 26 de enero del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 626, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I,II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” -
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación o nulidad interpuesto por Guido Lazo Silva de fs
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
