Que, el recurso de casación o nulidad interpuesto por Guido Lazo Silva de fs
Que, el recurso de casación o nulidad interpuesto por Guido Lazo Silva de fs. 667 a 684; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 144/2015 de 31 de diciembre, resolución con la que fue notificado, el día 2 de febrero de 2016 y con el Auto que declara no ha lugar la aclaración, complementación y enmienda el 16 de febrero del mismo año, conforme consta a fs. 627 y 639 respectivamente, interponiendo el recurso de casación o nulidad el 17 de febrero de 2016, conforme el cargo de recepción a fs. 685, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I,II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” -
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación o nulidad interpuesto por Guido Lazo Silva de fs
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
