POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE los recursos de casación interpuestos, el primero por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” - EMCIMOCA S.R.L., representada legalmente por Luis Rodolfo Quíntela Valdez de fs. 606 a 608 y; el segundo interpuesto por Guido Lazo Silva de fs. 667 a 684
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” -
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación o nulidad interpuesto por Guido Lazo Silva de fs
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
