Auto Supremo AS/0048/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2016-A

Fecha: 04-Abr-2016

VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” -

Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” - EMCIMOCA S.R.L., representada legalmente por Luis Rodolfo Quíntela Valdez de fs. 606 a 608; el segundo interpuesto por Guido Lazo Silva, cursante de fs. 667 a 684; el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de fs. 618 a 620; el Auto de aclaración, complementación y enmienda N° 30/2016 de 03 de febrero de 2016, cursante a fs. 629, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre reincorporación, que sigue Guido Lazo Silva contra la Empresa Cinematográfica Monje Campero, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento