Auto Supremo AS/0069/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2016-A

Fecha: 26-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 69-A
Sucre, 26 de abril de 2016

Expediente: 112/2016-S
Demandante: Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz
Demandado: Empresa de Plásticos NUVAPLAS S.R.L.
Proceso: Laboral – Beneficios Sociales
Departamento: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yerko Luis Alcayaga Moran Gerente General de la empresa PLÁSTICOS NOVAPLAS SRL., de fs. 245 a 249, y el Recurso de Nulidad planteado por Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz de fs. 252; ambos contra el Auto de Vista Nº 82/2015-SSA-I de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 241 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz contra la empresa de plásticos NOVAPLAS SRL.
Ambos recursos concedidos mediante Auto Nº 77/16 SSA-I de 17 de marzo de 2016 por la Sala Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fs. 256.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se ha tramitado conforme las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) a partir del art. 250 y sgtes., sin vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 se modificó la Vigencia Plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, para el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos, contrastados con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 258 del anterior Código de Procedimiento Civil, en razón de que el recurso fue interpuesto en tal vigencia, aspecto que debe tenerse presente en resguardo del principio de seguridad jurídica.
CONSIDERANDO II:
De los motivos de los Recursos de Casación en el Fondo y Nulidad
En ese mérito, del examen de los recursos se constata que fueron planteados en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
II.1. Recurso de Casación en el Fondo.-
Que del memorial a fs. 245 a 249 la empresa Plásticos NOVAPLAS SRL., plantea Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO contra el Auto de Vista Nº 82/2015. Amparado en el Art. 255-2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del CPT. Efectuando en consecuencia argumentación jurídica orientada a demostrar los agravios sufridos con la Resolución del Tribunal de Alzada y señalando las leyes infringidas.
II. 2. Recurso de Nulidad.-
Por su parte el trabajador, en el memorial a Fs. 252 recurre el Auto de Vista en parte, y formula Recurso de Nulidad, a objeto de que se analice la prueba presentada y que no fue correctamente valorada.
De lo expuesto, examinados los recursos, ambos expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de los recursos de casación y nulidad.
POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE los recursos interpuestos por Yerko Luis Alcayaga Moran Gerente General de la empresa PLÁSTICOS NOVAPLAS S.R.L. y Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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