Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos, contrastados con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 258 del anterior Código de Procedimiento Civil, en razón de que el recurso fue interpuesto en tal vigencia, aspecto que debe tenerse presente en resguardo del principio de seguridad jurídica
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos, contrastados con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 258 del anterior Código de Procedimiento Civil, en razón de que el recurso fue interpuesto en tal vigencia, aspecto que debe tenerse presente en resguardo del principio de seguridad jurídica
- Demandado: Empresa de Plásticos NUVAPLAS S.R.L
- Ambos recursos concedidos mediante Auto Nº 77/16 SSA-I de 17 de marzo de 2016 por
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el trabajador, en el memorial a Fs
- POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
