Auto Supremo AS/0069/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2016-A

Fecha: 26-Abr-2016

Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015

Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se ha tramitado conforme las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) a partir del art. 250 y sgtes., sin vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 se modificó la Vigencia Plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, para el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”