Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se ha tramitado conforme las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) a partir del art. 250 y sgtes., sin vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 se modificó la Vigencia Plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, para el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 se modificó la Vigencia Plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, para el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”
- Demandado: Empresa de Plásticos NUVAPLAS S.R.L
- Ambos recursos concedidos mediante Auto Nº 77/16 SSA-I de 17 de marzo de 2016 por
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el trabajador, en el memorial a Fs
- POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
