POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
De lo expuesto, examinados los recursos, ambos expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de los recursos de casación y nulidad.
POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE los recursos interpuestos por Yerko Luis Alcayaga Moran Gerente General de la empresa PLÁSTICOS NOVAPLAS S.R.L. y Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz
POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE los recursos interpuestos por Yerko Luis Alcayaga Moran Gerente General de la empresa PLÁSTICOS NOVAPLAS S.R.L. y Juan Rubén Alejandro Ferrel Díaz
- Demandado: Empresa de Plásticos NUVAPLAS S.R.L
- Ambos recursos concedidos mediante Auto Nº 77/16 SSA-I de 17 de marzo de 2016 por
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el trabajador, en el memorial a Fs
- POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
