CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- Demandado: Empresa de Plásticos NUVAPLAS S.R.L
- Ambos recursos concedidos mediante Auto Nº 77/16 SSA-I de 17 de marzo de 2016 por
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el trabajador, en el memorial a Fs
- POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
