En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca,
I.2. Motivo del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca, formula recurso de casación a fs. 208, señalando lo siguiente:
Alega que, en el Auto de Vista recurrido, se han violado y quebrantado leyes, además de haberse caído en error de apreciación de las pruebas, indicando tres fundamentos; 1) Que de acuerdo a la verificación manual del departamento de recaudaciones, se pudo verificar el impacto de los meses de septiembre de 1998 y marzo de 1999; que el de julio de 1998 no corresponde a PRAXIAR BOLIVIA SRL, si no a la empresa “Metal Form”, por lo que no existe el supuesto pago documentado que menciona la empresa coactivada a través de su representante legal; 2) Que en la presente demanda interpuesta por la CNS, en la última parte se indicó que de acuerdo al art. 1 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23525, se acompaña una actualización de la Nota de Cargo, situación que no se habría tomado en cuenta, por lo que protesta de hacerlo ante el superior en grado; y 3) Indica que, se declaró improbada la demanda coactiva social, por haber demostrado el coactivado mediante prueba documental la inexistencia de la suma liquida y exigible
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca, formula recurso de casación a fs. 208, señalando lo siguiente:
Alega que, en el Auto de Vista recurrido, se han violado y quebrantado leyes, además de haberse caído en error de apreciación de las pruebas, indicando tres fundamentos; 1) Que de acuerdo a la verificación manual del departamento de recaudaciones, se pudo verificar el impacto de los meses de septiembre de 1998 y marzo de 1999; que el de julio de 1998 no corresponde a PRAXIAR BOLIVIA SRL, si no a la empresa “Metal Form”, por lo que no existe el supuesto pago documentado que menciona la empresa coactivada a través de su representante legal; 2) Que en la presente demanda interpuesta por la CNS, en la última parte se indicó que de acuerdo al art. 1 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23525, se acompaña una actualización de la Nota de Cargo, situación que no se habría tomado en cuenta, por lo que protesta de hacerlo ante el superior en grado; y 3) Indica que, se declaró improbada la demanda coactiva social, por haber demostrado el coactivado mediante prueba documental la inexistencia de la suma liquida y exigible
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- Firmado
