VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 76-I
Sucre, 27 de abril de 2016
Expediente: 116/2016
Materia: Coactivo Social
Demandante: Caja Nacional de Salud – Santa Cruz
Demandado: Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, a través de su representante legal Enrique Conde Gareca, de fs. 208, contra el Auto de Vista N° 161 de 23 de junio de 2015, de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda coactiva social interpuesta por la CNS Regional Santa Cruz contra la empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL, representada legalmente por Antonio José Chacín Hernández; la respuesta de fs. 211 a 212; el Auto Nº 61 de 11 de marzo de 2016, que concedió el recurso a fs. 215; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Interlocutorio
Planteada la demanda coactiva social por parte de la CNS Regional Santa Cruz, la empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL, representada legalmente por Jorge Alejandro Escobari Urday, interpuso excepción de pago documentado y prescripción extintiva, resolviendo las mismas la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Nº2 de 3 de enero de 2014, de fs. 155 a 156, declaro probada la excepción de pago documentado e indicando que al haberse dado curso a esta excepción, no merecía pronunciamiento la excepción de prescripción; en consecuencia declaro improbada la demanda coactiva social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 76-I
Sucre, 27 de abril de 2016
Expediente: 116/2016
Materia: Coactivo Social
Demandante: Caja Nacional de Salud – Santa Cruz
Demandado: Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, a través de su representante legal Enrique Conde Gareca, de fs. 208, contra el Auto de Vista N° 161 de 23 de junio de 2015, de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda coactiva social interpuesta por la CNS Regional Santa Cruz contra la empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL, representada legalmente por Antonio José Chacín Hernández; la respuesta de fs. 211 a 212; el Auto Nº 61 de 11 de marzo de 2016, que concedió el recurso a fs. 215; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Interlocutorio
Planteada la demanda coactiva social por parte de la CNS Regional Santa Cruz, la empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL, representada legalmente por Jorge Alejandro Escobari Urday, interpuso excepción de pago documentado y prescripción extintiva, resolviendo las mismas la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Nº2 de 3 de enero de 2014, de fs. 155 a 156, declaro probada la excepción de pago documentado e indicando que al haberse dado curso a esta excepción, no merecía pronunciamiento la excepción de prescripción; en consecuencia declaro improbada la demanda coactiva social
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa
- En conocimiento de esta determinación la CNS Regional Santa Cruz, interpuso recurso de apelación, que
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca,
- En ese sentido, el art
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- Siendo así, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
