Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Expediente: T-27-16-S
- Partes: Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería S.R.L. y otro. c/ Víctor Manuel Sánchez Sánchez
- Proceso: Declaración de existencia de obligación y otros
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Se acusa que el Auto de Vista emitió una decisión citra petita o infra petita,
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
