POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1047 a 1062 interpuesto por Sergio Alberto Donoso en calidad de representante legal de la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería S.R.L. y Asociación Accidental Denominada “ECOTAR Y ASOCIADOS”, contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 17 de febrero de 2016
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1047 a 1062 interpuesto por Sergio Alberto Donoso en calidad de representante legal de la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería S.R.L. y Asociación Accidental Denominada “ECOTAR Y ASOCIADOS”, contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 17 de febrero de 2016
- Expediente: T-27-16-S
- Partes: Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería S.R.L. y otro. c/ Víctor Manuel Sánchez Sánchez
- Proceso: Declaración de existencia de obligación y otros
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Se acusa que el Auto de Vista emitió una decisión citra petita o infra petita,
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
