Emitido el Auto de Vista de fs
Emitido el Auto de Vista de fs. 187 a 189, se notifica a los recurrentes en fecha 16 de marzo de 2016 (fs. 190), los que presentan su recurso de casación en fecha 01 de marzo de 2016 (timbre de fs. 193), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que una vez emitida la Sentencia los recurrentes no impugnaron de dicho fallo por serles favorable, empero, ante la emisión del Auto de Vista anulatorio, los recurrentes impugnan dicha resolución en proceso ordinario, aspecto que permite considerar el recurso en estudio
- Partes: Julián Arancibia Marquez y otra. c/ Mario Villarroel Dávalos y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Sentencia de primera instancia es recurrida de apelación por los demandantes, en base al
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
