I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 195 formulado por Julián Arancibia Marquez y Faustina María Andrade Tolavi de Arancibia mediante sus representantes Hilda y Alicia Arancibia Andrade contra el Auto de Vista S.C.FAM – 45/2016 de 11 de febrero de 2016 que cursa de fs. 187 a 189, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por Julián Arancibia Marquez y otra en contra de Mario Villarroel Dávalos y otra, la concesión de fs. 198, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de usucapión de fs. 14 a 15 se inicia el proceso que es contestado por los demandados en escrito de fs. 29 a 31, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 137 a 141 vta., que declara improbada la demanda, que fue objeto de aclaración por Auto de fs. 194
- Partes: Julián Arancibia Marquez y otra. c/ Mario Villarroel Dávalos y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Sentencia de primera instancia es recurrida de apelación por los demandantes, en base al
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
