Auto Supremo AS/0350/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2016

Fecha: 15-Abr-2016

Al respecto, es pertinente hacer referencia a la SCP Nº 0008/2014 de 03 de enero

Al respecto, es pertinente hacer referencia a la SCP Nº 0008/2014 de 03 de enero en su ratio decidendi Punto III. 2 último párrafo estableció lo siguiente: “En síntesis, dada la naturaleza de las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia, en ese sentido también lo estableció la SC 1421/2004-R de 6 de septiembre, al indicar que: “De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados; en ese orden, se entiende que las normas jurídicas que regulen procesos electorales ingresan al ámbito de la aplicación retroactiva para regular un acto eleccionario que se hubiese iniciado en vigencia de la norma anterior y debe concluir cuando la nueva norma entró en vigor en pleno proceso” (las negrillas nos corresponden)”