Auto Supremo AS/0350/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2016

Fecha: 15-Abr-2016

Como se podrá advertir, los compulsantes ponen en debate el tema de la aplicación de

Como se podrá advertir, los compulsantes ponen en debate el tema de la aplicación de la ley procesal en el tiempo, y para establecer este aspecto debemos hacer referencia a la fecha de los actuados procesales que se tiene en el cuadernillo de compulsa y en ese entendido diremos que si bien el Auto de Vista objeto de recurso de casación fue emitido el 30 de noviembre de 2015 y la notificación a las partes litigantes con dicha Resolución se realizó el 18 de febrero de 2016 (fs. 7-11) y el recurso de casación fue presentado el 29 de febrero de 2016, es decir estas dos últimas actuaciones se realizaron cuando ya se encontraba en vigencia plena la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, la misma que en su Disposición Transitoria Sexta establece lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; como se podrá apreciar, la indicada Ley es de aplicación inmediata a los procesos en trámite en el estado en que se encuentren, con las salvedades que se establece en las demás Disposiciones Transitorias de la misma Ley, de tal modo que el Tribunal Ad-quem al haber dado aplicación a las normas de la Ley procesal de referencia, no incurrió en negativa indebida del recurso de casación