De conformidad al art
Por otra parte, de los antecedentes que se tiene en el cuadernillo de compulsa se evidencia que el fallo de segunda instancia (contra la cual se interpuso el recurso de casación), resolvió la apelación del Auto Interlocutorio de fecha 01 de septiembre de 2015, ésta a su vez resolvió una solicitud de otorgación de minuta de transferencia emergente de un proceso administrativo de expropiación, trámite judicial iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil (hoy abrogado), sin posibilidad de ser convertido en contencioso por disposición de la Ley Nº 668 de 24 marzo de 2015 que dispuso la expropiación; consiguientemente dicho trámite por ningún motivo podía admitir recurso de casación.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no ha incurrido en denegación indebidamente del recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, correspondiendo en todo caso declarar ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en calidad de Presidente y Vicepresidente del Club Hípico Nacional.
De conformidad al art. 223.VIII del Código Procesal Civil, se impone multa a los compulsantes y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa conforme lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no ha incurrido en denegación indebidamente del recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, correspondiendo en todo caso declarar ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en calidad de Presidente y Vicepresidente del Club Hípico Nacional.
De conformidad al art. 223.VIII del Código Procesal Civil, se impone multa a los compulsantes y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa conforme lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- Contra la referida determinación se interpone recurso de compulsa bajo el argumento que la Resolución
- Del análisis del contenido in extenso de todo el recurso de compulsa, se advierte que
- Conforme se expuso en el considerando anterior, el recurso de compulsa tiene por finalidad establecer
- Como se podrá advertir, los compulsantes ponen en debate el tema de la aplicación de
- Al respecto, es pertinente hacer referencia a la SCP Nº 0008/2014 de 03 de enero
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
