Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 386 a 389, se notifica a la recurrente en fecha 29 de febrero de 2016 (fs. 390), la que presenta su recurso en fecha 09 de marzo del año en curso (timbre de fs. 393), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que una vez emitida la Sentencia la recurrente impugna la Sentencia y al ser el Auto de Vista confirmatorio, recurre de casación en proceso ordinario aspecto que permite considerar el recurso interpuesto
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 386 a 389, se notifica a la recurrente en fecha 29 de febrero de 2016 (fs. 390), la que presenta su recurso en fecha 09 de marzo del año en curso (timbre de fs. 393), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que una vez emitida la Sentencia la recurrente impugna la Sentencia y al ser el Auto de Vista confirmatorio, recurre de casación en proceso ordinario aspecto que permite considerar el recurso interpuesto
- Partes: Benedicta Gangas Zurita. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La sentencia de primera instancia es recurrida de apelación por los demandantes, en base al
- Conforme a lo previsto en el art
- Refiere que la normativa descrita sanciona con nulidad la falta de sorteo del expediente, alegando
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
