I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 396 vta., formulado por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga contra el Auto de Vista Nº 010 de 08 de enero de 2016 que cursa a fs. 386 a 389, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Benedicta Gangas Zurita en contra de la recurrente, la concesión de fs. 403, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de nulidad de documentos de 18 de febrero de 2003, se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por la demandada en memorial de 4 de junio de 2003, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 202 a 206 vta., que declara probada la demanda principal y las excepciones perentorias opuestas a la reconvención; asimismo declara improbada la reconvención y las excepciones opuestas en contra de la demanda principal, declarando nulo el contrato de préstamo de dinero contenido en la minuta de 15 de marzo de 2001, asimismo se dispone la cancelación de la matrícula computarizada Nº 3.01.1.02.0002092 asiento B-3 de 17 de marzo de 2001 en favor de la demandada, más el pago de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia
- Partes: Benedicta Gangas Zurita. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La sentencia de primera instancia es recurrida de apelación por los demandantes, en base al
- Conforme a lo previsto en el art
- Refiere que la normativa descrita sanciona con nulidad la falta de sorteo del expediente, alegando
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
