POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 393 a 396 vta., formulado por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga contra el Auto de Vista Nº 010 de 08 de enero de 2016
- Partes: Benedicta Gangas Zurita. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La sentencia de primera instancia es recurrida de apelación por los demandantes, en base al
- Conforme a lo previsto en el art
- Refiere que la normativa descrita sanciona con nulidad la falta de sorteo del expediente, alegando
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
