Auto Supremo AS/0402/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2016-RI

Fecha: 27-Abr-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 402/2016 - RI
Sucre: 27 de abril 2016
Expediente: CH - 20 - 16 – S
Partes: Ana María Carazani c/ Álvaro Aramayo Carazani y otra.
Proceso: Guarda legal
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 205 y vta., contra el Auto de Vista SCCFI – 50/2016 de 14 de marzo de 2016 que cursa a fs. 191 a 192, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de guarda seguido por Ana María Carazani en contra de la recurrente, la concesión de fs. 212, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de guarda legal de fs. 31 a 32 y vta., se inicia el proceso que es contestado por la demandada Mabel Marcela Ortega Flores en escrito de fs. 79 a 81, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 135 vta. a 139, que declara probada la demanda, otorgando la guarda de la niña B.J.A.O. en favor de Ana María Carazani en su calidad de abuela materna, especificando el lugar de la guarda y la prohibición de cambio de domicilio, asimismo dispone régimen de visitas de la progenitora a la menor, asimismo dispone que los progenitores Aramayo-Ortega se sometan a tratamiento médico, psiquiátrico; también dispone que el equipo interdisciplinario y la Defensoría del Distrito Nº 2 efectúen el seguimiento de la situación de la menor; asimismo refiere que la Resolución no causa estado, pudiendo ser la misma modificada una vez que desaparezcan los motivos que dieron lugar al fallo; asimismo dispone que la demandada Mabel Marcela Ortega Flores haga entrega de la menor a la abuela materna una vez ejecutoriada la Resolución fijando al efecto lugar y hora para la misma. Resolución que fue complementada en el mismo fallo, disponiendo que la actora también se someta a orientación psicológica