II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
Sentencia que fue recurrida de apelación por Mabel Marcela Ortega Flores (demandada) en base al cual se pronunció el Auto de Vista de fs. 191 a 192 que confirma la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fs. 191 a 192, se notifica a la recurrente en fecha 15 de marzo de 2016 (fs. 194), la que presenta su recurso de casación en fecha 29 de marzo del año en curso (timbre de fs. 200), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la Resolución impugnada
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fs. 191 a 192, se notifica a la recurrente en fecha 15 de marzo de 2016 (fs. 194), la que presenta su recurso de casación en fecha 29 de marzo del año en curso (timbre de fs. 200), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la Resolución impugnada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
