II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Asimismo, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que el proceso de guarda legal, se encuentra comprendido en la Ley Nº 548 del Código Niña, Niño y Adolescente, habiéndose desarrollado de acuerdo al “Procedimiento Común”, mismo que contendrá una demanda, admisión, contestación y el pronunciamiento de la Sentencia, en el cual la impugnación de la Sentencia se encuentra establecido en el art. 233 de la norma precitada, que señala: “I. Las partes deben manifestar en audiencia su decisión de hacer uso del recurso de apelación. II. Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá calidad de cosa juzgada. III. Las sentencias dictadas podrán ser apeladas. La Jueza o Juez que resolvió la causa, las remitirá al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en el plazo de dos (2) días. El Tribunal deberá resolver en el plazo de cinco (5) días. IV. Las apelaciones serán tramitadas en el efecto suspensivo”, de manera que la norma no describe que el Auto de Vista pueda ser recurrido de casación.
En este antecedente, de los datos que informan el proceso se tiene que, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación mediante Auto de fs. 212 de obrados, en base a las normativas previstas en los arts. 270.I y 276 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), relativo al sistema recursivo en procesos ordinarios, es decir, el art. 270.I de la norma precitada señala: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, siendo que el art. 233 del C.N.N.A., no refiere que los Autos de Vista que resuelvan las impugnaciones de las resoluciones de primera instancia puedan ser recurribles en casación
Asimismo, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que el proceso de guarda legal, se encuentra comprendido en la Ley Nº 548 del Código Niña, Niño y Adolescente, habiéndose desarrollado de acuerdo al “Procedimiento Común”, mismo que contendrá una demanda, admisión, contestación y el pronunciamiento de la Sentencia, en el cual la impugnación de la Sentencia se encuentra establecido en el art. 233 de la norma precitada, que señala: “I. Las partes deben manifestar en audiencia su decisión de hacer uso del recurso de apelación. II. Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá calidad de cosa juzgada. III. Las sentencias dictadas podrán ser apeladas. La Jueza o Juez que resolvió la causa, las remitirá al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en el plazo de dos (2) días. El Tribunal deberá resolver en el plazo de cinco (5) días. IV. Las apelaciones serán tramitadas en el efecto suspensivo”, de manera que la norma no describe que el Auto de Vista pueda ser recurrido de casación.
En este antecedente, de los datos que informan el proceso se tiene que, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación mediante Auto de fs. 212 de obrados, en base a las normativas previstas en los arts. 270.I y 276 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), relativo al sistema recursivo en procesos ordinarios, es decir, el art. 270.I de la norma precitada señala: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, siendo que el art. 233 del C.N.N.A., no refiere que los Autos de Vista que resuelvan las impugnaciones de las resoluciones de primera instancia puedan ser recurribles en casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
