CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, con el Auto de Vista 255 de 13 de octubre de 2015, fue notificado el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros, el 6 de enero de 2016 y; que esa cartera del Estado, interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 211, computándose un plazo de diez días desde la notificación hasta la interposición del recurso, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013; sin embargo, el adjetivo procesal civil debe aplicarse como norma supletoria, y solo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en su art. 14, se establece: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días”, por lo que, si bien se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo; el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica, ya que existe un disposición expresa al respecto; siendo así, el recurso de casación del cual se considera su admisibilidad, fue presentado fuera del plazo establecido por Ley, ya que el plazo para la interposición del mismo vencía el 18 de enero de 2016, al estar dispuesto por norma especial un plazo de ocho días para recurrir los Autos de Vista con relación a la materia, como establece el art. 14 del Manual de Prestaciones, desarrollado precedentemente, y al haberse interpuesto el recurso el 20 de enero de 2016, resulta extemporáneo
Que, con el Auto de Vista 255 de 13 de octubre de 2015, fue notificado el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros, el 6 de enero de 2016 y; que esa cartera del Estado, interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 211, computándose un plazo de diez días desde la notificación hasta la interposición del recurso, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013; sin embargo, el adjetivo procesal civil debe aplicarse como norma supletoria, y solo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en su art. 14, se establece: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días”, por lo que, si bien se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo; el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica, ya que existe un disposición expresa al respecto; siendo así, el recurso de casación del cual se considera su admisibilidad, fue presentado fuera del plazo establecido por Ley, ya que el plazo para la interposición del mismo vencía el 18 de enero de 2016, al estar dispuesto por norma especial un plazo de ocho días para recurrir los Autos de Vista con relación a la materia, como establece el art. 14 del Manual de Prestaciones, desarrollado precedentemente, y al haberse interpuesto el recurso el 20 de enero de 2016, resulta extemporáneo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),
- Que, en esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, conforme el art
- Sin embargo, al ser una obligación de los impartidores de justicia, entre estos de este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
