Auto Supremo AS/0092/2016-AN
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2016-AN

Fecha: 11-May-2016

En consecuencia, conforme el art

En consecuencia, conforme el art. 277-I del CPC-2013 que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior” y efectuado el examen si se cumplieron los requisitos del art. 274 del mismo cuerpo legal, que señala en su parágrafo II numeral 1) que: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo”, correspondía al Tribunal de alzada, negar la concesión del recurso; sin embargo, el art. 277 del CPC-2013 desarrollado en su parágrafo I, indica que deben examinarse los requisitos establecidos en su art. 274, sin discriminar parágrafos, y “de no ser así”, es decir, si no se cumpliere con lo determinado en este precepto corresponde la improcedencia del recurso, y en consecuencia se tendría por ejecutoriada la resolución recurrida