Auto Supremo AS/0092/2016-AN
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2016-AN

Fecha: 11-May-2016

Sin embargo, al ser una obligación de los impartidores de justicia, entre estos de este

Sin embargo, al ser una obligación de los impartidores de justicia, entre estos de este alto Tribunal, velar por que las gestiones judiciales se lleven sin vicios de nulidad, también se evidencia en obrados el Auto de Vista Nº 52 de 2 de marzo de 2016 (fs. 205), en el cual el Tribunal ad quem declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 255 de 13 de octubre de 2015, al no existir un recurso presentado en contra del mismo, esta resolución es la que se impugna a través del presente recurso de casación; dándose esta situación, en función a que el recurso de casación de fs. 209 a 211, por error del personal de Plataforma de Atención al Usuario Externo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue remitido al Juzgado de instancia, conforme se evidencia en la nota y decreto de fs. 208, y posteriormente fue remitido conforme a la nota de fs. 206; contando el Tribunal alzada con el memorial del recurso de casación interpuesto, emitió decreto de traslado a la contra parte el 3 de marzo de 2016 (fs. 215), con la respuesta emitió el Auto de Vista Nº 58 de 5 de abril de 2016, en el cual concede el recurso de casación interpuesto; empero, no anula el Auto de Vista Nº 52 que declara ejecutoriada la Resolución de vista que se recurre a través de ese recurso de casación; es decir, existen dos autos de vista emitidos por un mismo Tribunal y sobre una misma temática que son totalmente contradictorios; no pudiendo en consecuencia darse curso a ninguna de las determinaciones, ya que una de las disposiciones del Tribunal ad quem decide ejecutar el Auto de Vista Nº 255 de 13 de octubre de 2015, y la otra, decide conceder un recurso en contra de esta Resolución de vista indicada; en consecuencia conforme a lo establecido en el art. 106-I y II del CPC-2013 en concordancia con el art. 220 parágrafo III num. 1 inc. c); debe este Alto Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar por una administración de justicia sin vicios y respetando los derechos consagrados por la Norma Suprema