VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92-An
Sucre, 11 de mayo de 2016
Expediente : 134/2016-A
Demandante : José Tito Ayoroa Rubín de Celis
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado tramitador: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo, a través de sus apoderadas Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, de fs. 208 a 211; el Auto de Vista Nº 225 de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por José Tito Ayoroa Rubín de Celis contra el SENASIR, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92-An
Sucre, 11 de mayo de 2016
Expediente : 134/2016-A
Demandante : José Tito Ayoroa Rubín de Celis
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado tramitador: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo, a través de sus apoderadas Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, de fs. 208 a 211; el Auto de Vista Nº 225 de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por José Tito Ayoroa Rubín de Celis contra el SENASIR, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),
- Que, en esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, conforme el art
- Sin embargo, al ser una obligación de los impartidores de justicia, entre estos de este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
