Auto Supremo AS/0150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2016

Fecha: 06-May-2016

Precisado así el fundamento del recurso de casación que se analiza, como casación en la

Precisado así el fundamento del recurso de casación que se analiza, como casación en la forma, resulta pertinente señalar que de una lectura cabal del fallo recurrido, se observa que dicha resolución se refirió en forma expresa a cada uno de los cuatro puntos que fueron expuestos en el memorial de apelación cursante de fs. 53 a 54, ya que al respecto anota dicha resolución lo siguiente: “De la revisión de los argumentos expresados por el apelante Sr. JORGE ALEJANDRO VIRUEZ MUÑOZ, se tiene que el Juez A quo, al disponer el pago del beneficio de indemnización a favor del demandante, ha aplicado correctamente el artículo p.I del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, que prevé el pago de dicho beneficio en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado un año, de igual manera, en lo que respecta al pago del aguinaldo doble previsto en el DS N° 1802 de noviembre del año 2013, se tiene que el mismo rige para toda la gestión del año 2013, por último, en lo referente a los argumentos que señalan que el apelante “contesta” negando el pago de sueldos y pago de multa del 30%, es evidente que sobre estas afirmaciones no se expresa la vulneración de agravios realizados por la sentencia apelada, y tampoco se expone qué norma de derecho laboral habría sido quebrantada, por lo que sobre éstos aspectos no se ha cumplido con lo exigido por los arts. 219 y 227 del código de Procedimiento Civil” (sic). De modo que resulta incuestionable que la resolución impugnada en casación, se pronunció sobre todas las pretensiones reclamadas en el recurso de apelación cursante de fs. 53 a 54, con la pertinencia exigida por el art. 236 del CPC