VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 375/2015-S
Demandante: Joel Cristhian Barriga Anagua
Demandado : Jorge Alejandro Viruez Muñoz
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 68, interpuesto por Jorge Alejandro Viruez Muñoz, contra el Auto de Vista N° 176 de 7 de mayo de 2015, cursante a fs. 64., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Joel Cristhian Barriga Anagua contra el recurrente en su calidad de propietario de la Empresa Construcciones y Servicios DAVI; la respuesta de fs. 71 a 72; el Auto No 342 de fs. 75, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 79/14 de 11 de diciembre de 2014 (fs. 49 a 51 vta.), declarando probada la demanda interpuesta por Joel Cristhian Barriga Anagua, con costas; ordenando al demandado,, para que a tercero día de su legal notificación, pague al demandante, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, saldo de sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.24.210,74 (veinticuatro mil doscientos diez 74/100 bolivianos), más la actualización en UFVs a calcularse en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 375/2015-S
Demandante: Joel Cristhian Barriga Anagua
Demandado : Jorge Alejandro Viruez Muñoz
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 68, interpuesto por Jorge Alejandro Viruez Muñoz, contra el Auto de Vista N° 176 de 7 de mayo de 2015, cursante a fs. 64., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Joel Cristhian Barriga Anagua contra el recurrente en su calidad de propietario de la Empresa Construcciones y Servicios DAVI; la respuesta de fs. 71 a 72; el Auto No 342 de fs. 75, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 79/14 de 11 de diciembre de 2014 (fs. 49 a 51 vta.), declarando probada la demanda interpuesta por Joel Cristhian Barriga Anagua, con costas; ordenando al demandado,, para que a tercero día de su legal notificación, pague al demandante, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, saldo de sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.24.210,74 (veinticuatro mil doscientos diez 74/100 bolivianos), más la actualización en UFVs a calcularse en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación “dicte auto supremo revocando parcialmente la sentencia, de
- Que, así formulado el recurso de casación, anotado como casación en el fondo, se advierte
- Precisado así el fundamento del recurso de casación que se analiza, como casación en la
- No existiendo mayores argumentos de forma que analizar y menos argumentos de fondo que obligue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas y costos al recurrente, en aplicación al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
