CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 438/2015-L de
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación presentada por la Estación de Servicio Cochabamba S.R.L, representada por José María Caballero Alcocer, respecto al Auto Supremo Nº 438/2015-L de 3 de diciembre de 2015, y;
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 438/2015-L de 3 de diciembre de 2015, dentro el plazo previsto por el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art.226 par. III del Código Procesal Civil en actual vigencia, por memorial que antecede se apersona José María Caballero Alcocer en representación de la Estación de Servicio Cochabamba S:R.L, solicitando aclaración y complementación en relación a lo siguiente : 1.- Se aclare cuál es el número y en qué fecha fue emitida la Resolución de la Superintendencia de Hidrocarburos (Actual Agencia Nacional de Hidrocarburos) que estableció el precio de venta al consumidor final del GNV; y 2.- Se complemente especificando en qué fecha y medio de comunicación social, la Superintendencia de Hidrocarburos publicó y puso en conocimiento de los comerciantes minoristas y consumidores en general la mencionada resolución estableciendo nuevos precios de venta del GNV, con la consiguiente obligación de los comerciantes minoristas (surtidores) de expender el FNV al nuevo precio resultante de la aplicación del IEHD-GNV
VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación presentada por la Estación de Servicio Cochabamba S.R.L, representada por José María Caballero Alcocer, respecto al Auto Supremo Nº 438/2015-L de 3 de diciembre de 2015, y;
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 438/2015-L de 3 de diciembre de 2015, dentro el plazo previsto por el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art.226 par. III del Código Procesal Civil en actual vigencia, por memorial que antecede se apersona José María Caballero Alcocer en representación de la Estación de Servicio Cochabamba S:R.L, solicitando aclaración y complementación en relación a lo siguiente : 1.- Se aclare cuál es el número y en qué fecha fue emitida la Resolución de la Superintendencia de Hidrocarburos (Actual Agencia Nacional de Hidrocarburos) que estableció el precio de venta al consumidor final del GNV; y 2.- Se complemente especificando en qué fecha y medio de comunicación social, la Superintendencia de Hidrocarburos publicó y puso en conocimiento de los comerciantes minoristas y consumidores en general la mencionada resolución estableciendo nuevos precios de venta del GNV, con la consiguiente obligación de los comerciantes minoristas (surtidores) de expender el FNV al nuevo precio resultante de la aplicación del IEHD-GNV
- Auto Supremo Nº 161/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 438/2015-L de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteada la solicitud de aclaración y complementación, no obstante que los
- En el caso de autos, en consideración a los puntos cuya aclaración impetra se establece
- Al punto dos, en igual sentido, será la Agencia Nacional de Hidrocarburos la institución adecuada
- En consecuencia, habiendo sido emitido el Auto Supremo N°438/2015-L de 3 de diciembre de 2015,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Providenciando al memorial que precede, téngase por apersonado para fines de ley, y en lo
- AI OTROSÍ I
- Regístrese y notifíquese.
