CONSIDERANDO II: Que, así planteada la solicitud de aclaración y complementación, no obstante que los
CONSIDERANDO II: Que, así planteada la solicitud de aclaración y complementación, no obstante que los fundamentos de la decisión adoptada por esta Sala se encuentran plenamente explicados en el Auto Supremo Nº 438/2015-L de 3 de diciembre de 2015; al presente, en respuesta a la solicitud que precede, conforme establece el art. 196.2) del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación a petición de parte, planteada en tiempo hábil, para corregir cualquier error material si existiere, aclarar algún concepto sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- Auto Supremo Nº 161/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 438/2015-L de
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- En el caso de autos, en consideración a los puntos cuya aclaración impetra se establece
- Al punto dos, en igual sentido, será la Agencia Nacional de Hidrocarburos la institución adecuada
- En consecuencia, habiendo sido emitido el Auto Supremo N°438/2015-L de 3 de diciembre de 2015,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Providenciando al memorial que precede, téngase por apersonado para fines de ley, y en lo
- AI OTROSÍ I
- Regístrese y notifíquese.
