En el caso de autos, en consideración a los puntos cuya aclaración impetra se establece
En el caso de autos, en consideración a los puntos cuya aclaración impetra se establece lo siguiente:
Al punto uno, en consideración a que la Resolución de la cual la empresa demandante solicita se aclare y complemente en relación a su número y fecha de emisión, no fue pronunciada por este Supremo Tribunal de Justicia, la parte impetrante deberá acudir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a fin de recabar dicha información
Al punto uno, en consideración a que la Resolución de la cual la empresa demandante solicita se aclare y complemente en relación a su número y fecha de emisión, no fue pronunciada por este Supremo Tribunal de Justicia, la parte impetrante deberá acudir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a fin de recabar dicha información
- Auto Supremo Nº 161/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 438/2015-L de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteada la solicitud de aclaración y complementación, no obstante que los
- En el caso de autos, en consideración a los puntos cuya aclaración impetra se establece
- Al punto dos, en igual sentido, será la Agencia Nacional de Hidrocarburos la institución adecuada
- En consecuencia, habiendo sido emitido el Auto Supremo N°438/2015-L de 3 de diciembre de 2015,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Providenciando al memorial que precede, téngase por apersonado para fines de ley, y en lo
- AI OTROSÍ I
- Regístrese y notifíquese.
