Auto Supremo AS/0356/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 356/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente: Potosí 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Bernardo Antonio Weiler Velarde
Delito : Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 785 a 787, Bernardo Antonio Weiler Velarde, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 13 de octubre de fs. 759 a 760, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Asimismo, por memoriales presentados el 12 y 18 de febrero de 2016, cursantes de fs. 808 a 810 y 814 a 817, Waldo Aramayo Medinacelli en su condición de Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la Gerencia General de la Aduana Nacional y Bernardo Antonio Weiler Velarde, respectivamente interponen recursos de casación contra el Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero cursante de fs. 743 a 746 vta., emitido también por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduna Departamental de Potosí contra Bernardo Antonio Weiler Velarde, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs. 574 a 592), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Bernardo Antonio Weiler Velarde, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes con su agravante, previsto y sancionado por el art. 154 del CP imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad. Asimismo, se le absolvió de culpa y pena en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP