Auto Supremo AS/0356/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

El art


El recurrente haciendo referencia a lo dispuesto en el Auto de Vista 2/2016, señala que de manera correcta se declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por la Aduna Nacional; sin embargo, alega que a tiempo de resolverse la causa no se verificó la existencia de defecto absoluto que debió ser motivo de pronunciamiento de oficio por parte del Tribunal de alzada pese a la existencia de precedentes contradictorios que así lo disponen. Señala que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto, el cual no es susceptible de convalidación toda vez que no se dio aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) pues, aunque el recurrente no hubiese efectuado el reclamo oportuno para su saneamiento, la norma citada le faculta ingresar a su consideración por advertirse defectos absolutos que determinan la nulidad, en el caso presente se denuncia que el Tribunal A quo mediante Resolución Jurisdiccional rechazo su incidente de actividad procesal defectuosa bajo el fundamento de que el Oficial de Diligencias procedió a notificar con la acusación a su persona mediante cedula en el Centro de Readaptación donde guarda detención preventiva; sin embargo no se consideró que dicha notificación no se la efectuó de manera personal o en su caso en su celda, pues no tuvo acceso dicha diligencia impidiéndole presentar sus pruebas de descargo, al respecto invocó los Autos Supremos 131/2012 de 2 de julio,041/2007, 562/2004 de 1 de octubre y Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí 73/2015 de 17 de junio de 2015.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP