El art
El recurrente haciendo referencia a lo dispuesto en el Auto de Vista 2/2016, señala que de manera correcta se declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por la Aduna Nacional; sin embargo, alega que a tiempo de resolverse la causa no se verificó la existencia de defecto absoluto que debió ser motivo de pronunciamiento de oficio por parte del Tribunal de alzada pese a la existencia de precedentes contradictorios que así lo disponen. Señala que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto, el cual no es susceptible de convalidación toda vez que no se dio aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) pues, aunque el recurrente no hubiese efectuado el reclamo oportuno para su saneamiento, la norma citada le faculta ingresar a su consideración por advertirse defectos absolutos que determinan la nulidad, en el caso presente se denuncia que el Tribunal A quo mediante Resolución Jurisdiccional rechazo su incidente de actividad procesal defectuosa bajo el fundamento de que el Oficial de Diligencias procedió a notificar con la acusación a su persona mediante cedula en el Centro de Readaptación donde guarda detención preventiva; sin embargo no se consideró que dicha notificación no se la efectuó de manera personal o en su caso en su celda, pues no tuvo acceso dicha diligencia impidiéndole presentar sus pruebas de descargo, al respecto invocó los Autos Supremos 131/2012 de 2 de julio,041/2007, 562/2004 de 1 de octubre y Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí 73/2015 de 17 de junio de 2015.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de
- c) Respecto del Auto de Vista 27/2015, el imputado Bernardo Antonio Weiler fue notificado el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió todos los puntos señalados
- II
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- II.3.Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- En el caso de autos, se establece que el 5 de noviembre de 2015, fue
- En cuanto al único agravio traído en casación, en el que se denuncia que el
- IV.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el caso de autos, se establece que el 3 de febrero de 2016, fue
- IV.3. Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2016, fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
