En cuanto al único agravio traído en casación, en el que se denuncia que el
En cuanto al único agravio traído en casación, en el que se denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió todos los puntos señalados en su apelación restringida, pues se resolvió su recurso sin convocarse a audiencia de fundamentación complementaria, incumpliéndose los arts. 411 y 412 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que el rechazar su recurso, sin tomar en cuenta que su persona en el punto III de su memorial de apelación solicitó expresamente se fije audiencia de fundamentación complementaria; pese a ello la Autoridades recurridas emitieron el Auto de Visa hoy impugnado vulnerando el debido proceso en su vertiente defensa, incurriéndose en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 82/213 de 26 de marzo. De lo desarrollado precedentemente corresponde tener presente a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringido a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio, requisitos que fueron cumplidos por la parte recurrente ya que de forma precisa expuso la contracción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada (falta de señalamiento de audiencia de fundamentación) y la correspondiente contrastación con el precedente invocado contenido en el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, constituyendo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el correspondiente recurso a los fines de establecer la veracidad o no del agravio traído en casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de
- c) Respecto del Auto de Vista 27/2015, el imputado Bernardo Antonio Weiler fue notificado el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió todos los puntos señalados
- II
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- II.3.Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- En el caso de autos, se establece que el 5 de noviembre de 2015, fue
- En cuanto al único agravio traído en casación, en el que se denuncia que el
- IV.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el caso de autos, se establece que el 3 de febrero de 2016, fue
- IV.3. Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2016, fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
