En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2016, fue
En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2016, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista 2/2016 y el 18 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación (descontando días inhábiles); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 de CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de
- c) Respecto del Auto de Vista 27/2015, el imputado Bernardo Antonio Weiler fue notificado el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió todos los puntos señalados
- II
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- II.3.Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- En el caso de autos, se establece que el 5 de noviembre de 2015, fue
- En cuanto al único agravio traído en casación, en el que se denuncia que el
- IV.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el caso de autos, se establece que el 3 de febrero de 2016, fue
- IV.3. Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2016, fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
