Auto Supremo AS/0363/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló


Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia a fs. 261, el 15 de octubre de 2015, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado a la recurrente Nelva Gutiérrez representante del Ministerio Público, quién conforme consta en el cargo de recepción a fs. 259, presentó el recurso de casación, el 26 del mismo mes y año; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 7 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida; en consecuencia, al constatarse su presentación extemporánea considerando que el plazo fenecía a las 24 horas del jueves 22 de octubre de 2015, conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; es decir, los motivos expuestos en el recurso de casación