Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia a fs. 261, el 15 de octubre de 2015, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado a la recurrente Nelva Gutiérrez representante del Ministerio Público, quién conforme consta en el cargo de recepción a fs. 259, presentó el recurso de casación, el 26 del mismo mes y año; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 7 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida; en consecuencia, al constatarse su presentación extemporánea considerando que el plazo fenecía a las 24 horas del jueves 22 de octubre de 2015, conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; es decir, los motivos expuestos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Estela Herrera Cáceres (fs
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre
- Del memorial de fs. 258 a 259, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
