Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 363/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 15/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Sulca
Delito : Abuso Sexual con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs. 258 a 259, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2015 de 7 de septiembre, de fs. 249 a 252 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Estela Herrera Cáceres y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos contra Juan Sulca, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación art. 310 inc. b) ambos del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 363/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 15/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Sulca
Delito : Abuso Sexual con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs. 258 a 259, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2015 de 7 de septiembre, de fs. 249 a 252 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Estela Herrera Cáceres y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos contra Juan Sulca, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación art. 310 inc. b) ambos del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Estela Herrera Cáceres (fs
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre
- Del memorial de fs. 258 a 259, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
