b) Contra la referida Sentencia, la querellante Estela Herrera Cáceres (fs
b) Contra la referida Sentencia, la querellante Estela Herrera Cáceres (fs. 234 a 237); y, la representante del Ministerio Público (fs. 239 y vta.), formularon recursos de apelación restringida; respectivamente, resueltos por Auto de Vista 58/2015 de 7 de septiembre (fs. 249 a 252 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Estela Herrera Cáceres (fs
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre
- Del memorial de fs. 258 a 259, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
